Estacionarse en las calles del Centro Histórico está prohibido, las y los oficiales de tránsito podrán colocar inmovilizadores, conoce la norma aquí.
Las motos no pueden circular y estacionarse banquetas, calles peatonales o arroyo vehicular.
El reglamento de tránsito en su artículo 11, fracción III indica que está prohibido que vehículos automotores circulen o se detengan en zonas peatonales. La multa es de 20 a 30 UMA.
Consulta el reglamento en https://www.ssc.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Transito/Actualizaciones/reglamento-de-transito-cdmx.pdf
Por ser vehículos automotores deben estacionarse en un estacionamiento. Ubica los estacionamientos autorizados en este enlace.
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Colocación de enseres
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